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Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y viáticos, reintegros de haberes descontados y gastos y cualquier otro beneficio otorgado a personal en relación de dependencia públicos o privados.
Idéntico tratamiento tendrán los importes que se acrediten en concepto de becas y planes sociales o asistenciales (jefas y jefes de hogar desocupados, planes trabajar, etc.) implementados por la Nación o las Provincias.
De igual forma se considerarán los importes que se acrediten por reintegro de impuestos nacionales (vgr.: devolución de IVA por compras efectuadas con tarjetas de débito), como así también las acreditaciones o reintegros que se produzcan como consecuencia de bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde la cuenta se encuentre abierta o por terceros, por compras realizadas con tarjetas de débito. |